Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo 016-2009-MTC
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
- REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
DECRETO SUPREMOS N° 016-2009- MTC
Artículo 100º.- Seguridad de la carga.
El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la vía.
Artículo 101º.- Transporte de la carga. El conductor de un vehículo que transporte carga, debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.
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